Según el Real Decreto 1407/1992 se entiende por Equipo de Protección Individual "cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad
Según el Anexo I del Real Decreto y el punto 8 del RD 159/1995, los Equipos de Protección, EPI, se clasifican en una de las categorías siguientes:
Categoría I:
Son modelos de EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos y sus efectos. Cuando sean graduales pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:
Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
La radiación solar (gafas de sol).
Categoría II:
Son modelos de EPI que, destinados a proteger al usuario frente a riesgos intermedios.
Categoría III:
Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
UNE-EN 340: 2004
Ropas de protección. Requisitos generales
Los requisitos generales para la ropa de protección vienen especificados en la norma UNE-EN 340, esta norma especifica los requisitos generales de ergonomía, inocuidad, duración, envejecimiento, designación de tallas y marcado de la ropa de protección y proporciona la información que debe suministrar el fabricante.
La norma UNE-EN 340 no puede aplicarse por sí sola para certificar o autocertificar ropa de protección.
Tallas:
La ropa de protección debe marcarse con su talla basada en las dimensiones corporales en centímetros. Los procedimientos de medida y la designación de las dimensiones, se deben corresponder con lo indicado en la Norma EN 13402, si no se especifica de otra forma.